El Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry",
"Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda" y "Vinagre de Jerez"
es una Corporación de Derecho Público que en el ejercicio de sus
funciones administrativas actúa como órgano desconcentrado de
la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
En esencia, el Consejo encarna la representación más pura de
todas las personas y empresas que conforman la Denominación de origen.
El Pleno de la Institución está compuesto por un total de 21 personas,
de las que 18 son elegidos democráticamente cada cuatro años.
Mediante este proceso electoral se eligen nueve vocales representantes del
sector productor (de los que tres deben necesariamente proceder de las organizaciones
cooperativistas) y nueve del sector comercializador (8 correspondientes a Bodegas
de Crianza y Expedición y 1 correspondiente a Bodegas de Crianza y Almacenado).
Una vez proclamados, los 18 vocales del Consejo eligen un Presidente, cuya nominación
oficial es hecha por la Junta de Andalucía. En sus deliberaciones en
el Pleno, los vocales electos cuentan además con la participación
de un representante de la Junta de Andalucía, así como del Secretario
General del Consejo Regulador.
Las distintas funciones que cumple el Consejo Regulador, y que se encuentran
recogidas en el Reglamento de las Denominaciones, se pueden resumir en tres
áreas fundamentales:
- el control del origen y la calidad de los productos amparados
- la defensa del patrimonio común que suponen las Denominaciones,
y
- la promoción y difusión de los productos protegidos por
las mismas.
El Consejo Regulador de la Denominación Especifica del "Brandy
de Jerez" es el organismo encargado de velar por el cumplimiento
del Reglamento de la Denominación, que recoge las normas que deben seguir
todas las Bodegas para elaborar el "Brandy de Jerez", y está
aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía
y ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Reglamento de la Denominación recoge las normas que deben seguir
todas las Bodegas para elaborar el "Brandy de Jerez", y está
aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía
y ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las funciones del Consejo Regulador del "Brandy
de Jerez", vienen determinadas en el Articulo 26
del Reglamento:
- Orientar, vigilar y controlar la elaboración y calidad de los brandies
amparados por la Denominación.
- Velar por el prestigio de la Denominación en el mercado nacional
y extranjero y perseguir su empleo indebido.
- Llevar el Registro de Bodegas de Elaboración y Envejecimiento.
- Expedir los certificados y expedir o controlar los distintivos de garantía.
- La gestión directa y efectiva de las exacciones previstas en este
Reglamento y de cuantas percepciones le correspondan, así como la
recaudación de las sanciones impuestas.
- El estudio de los mercados, así como la promoción y propaganda
del "Brandy de Jerez".
- Actuar con plena responsabilidad y capacidad jurídica para obligarse
y comparecer en juicio, tanto en España como en el extranjero, ejerciendo
las acciones que le correspondan en su misión de representar y defender
los intereses generales de la Denominación.
- Ejercer las facultades delegadas por la Consejería de Agricultura
y Pesca de la Junta de Andalucía y otros organismos de la Administración.
- La incoación e instrucción de los expedientes, de acuerdo
con lo que determine la legislación vigente y los preceptos de este
Reglamento.
- Proponer los presupuestos del mismo y elevarlos a la Consejería
de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para su aprobación
en la forma que se determine.
- Proponer y elevar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la
Junta de Andalucía las cuentas generales del Consejo.
- Conocer y aprobar la Memoria anual de la actuación del Consejo,
dando traslado de la misma a la Consejería de Agricultura y Pesca
de la Junta de Andalucía.
- Aquéllas que se le encomienden por la Consejería de Agricultura
y Pesca de la Junta de Andalucía y otros organismos de la Administración.
- Estudiar los problemas de carácter general que puedan afectar a
la elaboración y comercialización de los brandies amparados,
proponiendo a los Organismos competentes su solución o los posibles
asesoramientos técnicos que convengan recabar.
- Velar por la correcta elaboración de los brandíes y vigilar
las existencias y calidad de las soleras, llevando cuenta corriente de su
movimiento en cada Bodega.
- Vigilar la calidad del brandy que se venda con esta Denominación,
tanto en el interior como en el extranjero, combatiendo los fraudes, mixtificaciones
y defectos de calidad.
- Llevar las estadísticas de producción y las ventas en el
territorio nacional y en el extranjero, promoviendo los estudios sobre mercados,
y los de orden económico que se estime necesario.
- Llevar el registro de las etiquetas que se emplean en la comercialización
de los brandíes amparados por esta Denominación y aprobar
las mismas.
- Proponer a los Organismos competentes las medidas que estime necesarias
para la defensa de la calidad, aplicación del Reglamento, protección
de los derechos inherentes a la Denominación, y desarrollo de la
comercialización.
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